
30.12.10
El Colegio de Farmacéuticos de la Región de Murcia y Firmaprofesional trabajan juntos en la Receta Electrónica de la Región

29.12.10
Web en catalán

22.12.10
Feliz Navidad y Próspero 2011
18.12.10
Novedades en la receta electrónica
- Ofrecerá más garantías a los pacientes y a los profesionales.
- Se regula un modelo único de receta con requisitos comunes para los medicamentos que la precisen, independientemente de que se prescriban en la sanidad pública o privada.
- Se recoge también por primera vez la regulación de la receta médica electrónica, que se está implantando progresivamente en el Sistema Nacional de Salud.
- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación. Esta norma, que desarrolla la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, introduce importantes novedades que modernizan la legislación de este tipo de documentos sanitarios.
- Datos del paciente (nombre, apellidos, etcétera).
- Datos del medicamento (nombre del medicamento o del principio activo, vía de administración, etcétera).
- Posología y duración del tratamiento (número de dosis, etcétera).
- Datos del prescriptor (nombre, número de colegiado, etcétera).
- Fecha de prescripción.
- Además, las recetas podrán contener otros datos adicionales que serán específicos de determinados tipos. Por ejemplo, en las recetas para pacientes crónicos se incluirá la fecha prevista de dispensación y el número de dispensaciones sucesivas.
14.12.10
CITI Navarra amplia su gama de servicios con los certificados digitales de Firmaprofesional

9.12.10
El apoderamiento electrónico, herramienta clave en las notificaciones electrónicas
El esperado Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se han regulado las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la A.E.A.T., se aprobó definitivamente en el B.O.E. del pasado 16 de noviembre, sin presentar demasiadas modificaciones respecto del borrador sobre el que me basé para elaborar mi anterior post. No obstante, los estudios que he llevado a cabo a lo largo del pasado mes de noviembre y los cambios de impresiones que he mantenido con diversos representantes de colectivos de empresarios y profesionales de la asesoría fiscal me han confirmado las reticencias que, ya por entonces, se empezaban a vislumbrar por parte de algunos colectivos.
Ciertamente, los obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos a partir del próximo 1 de enero, pueden encontrarse con algunos problemas si no solucionan determinadas cuestiones previas. En este artículo esbozaré algunas recomendaciones al efecto, y haré hincapié en una figura clave en este tema que ya cuenta con cierta antigüedad, pero que hoy está de máxima actualidad: El apoderamiento electrónico.
Las cifras facilitadas por la Agencia Tributaria alertan que la mayor parte del colectivo afectado/obligado, es decir, casi el 90% de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, no disponen en la actualidad de certificado digital alguno. Sin este certificado no podrán acceder al contenido de sus notificaciones. Si transcurren 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en el buzón sin acceder al contenido de la misma, los contribuyentes quedarán igualmente notificados al entenderse como rehusada o rechazada dicha notificación.
Por tanto, la primera recomendación que doy a todos los obligados que en la actualidad no dispongan de un certificado digital es que obtengan uno de cualquiera de los distintos prestadores de servicios de certificación (PSC) habilitados, y que no esperen a recibir su primera carta para empezar a gestionarlo, ya que se prevé una avalancha de tramitaciones durante los primeros meses de 2011.
¿El problema donde radica entonces? Realmente, el problema no se encuentra en que aproximadamente la mitad del colectivo obligado que no dispone de certificado no vayan a tramitarlo, sino en que la única posibilidad que tienen de poder consultar las notificaciones que les dirijan a su dirección electrónica habilitada (DEH) es la de apoderar a un tercero para que sea éste quien se encargue de recibirlas.
Esta figura del apoderamiento electrónico para la realización de trámites telemáticos, aunque data del año 2004 (Resolución de 16 de febrero de 2004), no ha sido hasta ahora cuando toma especial relevancia al constituirse como la única herramienta que permite a un tercero recibir notificaciones electrónicas en nombre del obligado. El poderdante puede ser tanto una persona física, como jurídica e incluso entidad sin personalidad jurídica, mientras que el apoderado sólo será una persona física o jurídica. En el supuesto de apoderamientos para la recepción de notificaciones electrónicas, el apoderamiento sólo podrá recaer, además, en una sola persona bien física o bien jurídica.
Si el poderdante dispone de certificado digital, el procedimiento de apoderamiento se simplifica bastante, ya que en cuestión de segundos podrá realizar el apoderamiento a través de Internet. Si por el contrario no dispone de tal certificado, tendrá que personarse en una oficina de la Agencia Tributaria para otorgar el apoderamiento en el impreso habilitado al efecto, o bien, entregar el documento con firma legitimada notarialmente.
Otro de los problemas que ya apuntaba en mi anterior artículo era también el de que los asesores fiscales (colaboradores sociales), que son las personas más indicadas para recibir este tipo de apoderamientos, no quieren aceptar estos apoderamientos, requisito sine qua non para que éstos tengan validez.
En aquellos supuestos en los que el poderdante no consiga convencer a su asesor para que se haga cargo de las notificaciones, aconsejaría seguir las indicaciones que ya he respondido en este mismo blog a la consulta planteada por uno de los lectores.
No obstante, no hace falta agotar esta vía. Existe otra posibilidad que resolvería este problema: ¿Por qué no apoderar a una persona de la propia empresa, bien el jefe de administración, el contable o el responsable de temas fiscales? En muchas de las empresas son precisamente estas personas quienes se hacen cargo de estos asuntos. Sólo tendrían, por tanto, que obtener -si no lo tienen ya- un certificado digital de persona física, o bien utilizar su propio DNI electrónico, y apoderarles a tal fin.
Voy a terminar apuntando un último supuesto que aliviaría esta situación y mantendría contentos a los colaboradores sociales. Se trata de que el poderdante, una vez obtenga su certificado digital, visite el portal del Servicio de Notificaciones Electrónicas (http://notificaciones.060.es). Al hacerlo por primera vez se le mostrará un formulario para que indique una dirección de correo electrónico a la que se le enviará un aviso de cortesía cada vez que una notificación sea depositada en su buzón. Mi recomendación es que no sólo se indique una dirección de correo de la empresa, o varias separadas por puntos y comas, sino que, además, se incluya la del colaborador social. De esta manera, las notificaciones las recibirán en la propia empresa, donde tendrán información del asunto objeto de notificación, y al mismo tiempo, el asesor recibirá un aviso de que su cliente ha recibido una nueva carta. El propio interesado será quien tenga que acceder al contenido de la misma para, posteriormente, remitírsela a su asesor, que será quien finalmente se encargue de su tramitación.
Bartolomé Borrego Zabala en Canal Profesional
