La Resolución de 18 de marzo de 2011, de la Autoridad Portuaria de Vigo, publicada en el BOE de 26 de abril de 2011, crea y regula su Registro Electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos de la competencia de esta autoridad portuaria.
Como sabemos, esto tiene su origen en la Ley 11/2007, LAECSP, en la cuál se establece que las Administraciones Públicas tendrán la obligación de crear Registros Electrónicos.
El acceso de los ciudadanos (sean personas físicas o jurídicas) al registro electrónico estará disponible a través de la sede electrónica de esta autoridad portuaria, en la dirección: https://sede.apvigo.gob.es, así mismo, el acceso a la sede también estará disponible mediante un enlace en la propia página web del organismo, www.apvigo.com.
El artículo 6.2, que habla de la “Acreditación de la Identidad”, establece que a la hora de presentar o firmar documentos ante el registro electrónico, la identificación del ciudadano se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y admitidos por la Administración General del Estado. Los certificados de Firmaprofesional, S.A admitidos para llevar a cabo los trámites con este Registro Electrónico son: los Certificados Corporativos de Persona Jurídica, Certificados Corporativos de Persona Física, Certificados Corporativos de Colegiado, Certificados Corporativos de Firma Móvil, y Certificados Corporativos de Factura Electrónica.
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