El pasado 6 de Julio del 2011 la Consejería de Sanidad gallega aprobaba la Orden que regula la asistencia al farmacéutico en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos a receta médica, mediante receta electrónica, por el personal técnico y auxiliar que presta servicios en la oficina de farmacia.
El marco legal que regula la materia de receta electrónica en Galicia tiene su núcleo en el Decreto de 206/20008 de 28 de agosto, norma desarrollada por la citada Orden.
La idea principal de la Orden gallega es establecer el procedimiento de acreditación, por parte del farmacéutico titular, de este personal técnico o auxiliar, entendido como autorización de su acceso al sistema de receta electrónica.
Dicha acreditación tendrá validez exclusiva para asistir al profesional farmacéutico en la dispensación en la oficina de farmacia para la que resulte acreditado, y siempre bajo la supervisión de un farmacéutico.
Para dicha acreditación será indispensable que el personal técnico o auxiliar cuente con una tarjeta identificativa, con un certificado electrónico emitido por una entidad certificadora prestadora de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 206/2008, de 28 de agosto, de receta electrónica.
Las mencionadas tarjetas identificativas del técnico o auxiliar de farmacia pueden obtenerse mediante tres vías: a) bien por contratación directa del personal técnico o auxiliar de forma personal e individual; b) a través de las asociaciones de estos profesionales, o sus coordinadoras, mediante la formulación del contrato de servicios con alguna entidad prestadora de servicios de certificación; c) o bien por medio de los colegios oficiales de farmacéuticos.
La autorización/acreditación y revocación para la realización de las labores descritas por parte del técnico o auxiliar, se llevará a cabo, como apuntábamos, por el farmacéutico titular de la oficina de farmacia donde las realice.
El marco legal que regula la materia de receta electrónica en Galicia tiene su núcleo en el Decreto de 206/20008 de 28 de agosto, norma desarrollada por la citada Orden.
La idea principal de la Orden gallega es establecer el procedimiento de acreditación, por parte del farmacéutico titular, de este personal técnico o auxiliar, entendido como autorización de su acceso al sistema de receta electrónica.
Dicha acreditación tendrá validez exclusiva para asistir al profesional farmacéutico en la dispensación en la oficina de farmacia para la que resulte acreditado, y siempre bajo la supervisión de un farmacéutico.
Para dicha acreditación será indispensable que el personal técnico o auxiliar cuente con una tarjeta identificativa, con un certificado electrónico emitido por una entidad certificadora prestadora de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 206/2008, de 28 de agosto, de receta electrónica.
Las mencionadas tarjetas identificativas del técnico o auxiliar de farmacia pueden obtenerse mediante tres vías: a) bien por contratación directa del personal técnico o auxiliar de forma personal e individual; b) a través de las asociaciones de estos profesionales, o sus coordinadoras, mediante la formulación del contrato de servicios con alguna entidad prestadora de servicios de certificación; c) o bien por medio de los colegios oficiales de farmacéuticos.
La autorización/acreditación y revocación para la realización de las labores descritas por parte del técnico o auxiliar, se llevará a cabo, como apuntábamos, por el farmacéutico titular de la oficina de farmacia donde las realice.
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